En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente RECURSO DE HECHO intentado por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.267 y de este domicilio, actuando en representación de la firma mercantil Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental del Zulia (Zateca Zulia), contra el auto de fecha 06 de agosto de 2009, dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por la negativa de apelación interpuesta.