Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara la extinción de la pena, por muerte del penado CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 30-03-82, hijo de Carlos Julio Díaz Mesa y Evaristo Rodríguez, estado civil soltero, de profesión herrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.183.363, domiciliado en la avenida 01, entre calles 18 y 19, casa Nº 18-29, Mérida Estado Mérida. Y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.