Ahora bien, al analizar la demanda se observa que la ciudadana BARBARA ROSCH DE ALLEGRETT, supuestamente otorga poder especial de administración y disposición a los ciudadanos MARITZA CONSUELO PADRON ROSCH y LUIS ALBERTO ROSCH DIAZ, en nombre y representación de la Sucesión ENRIQUE MARCELINO ROSCH ASUAJE y TEODORA DIAZ DE ROSCH, y estos sin ser abogados en ejercicio, acude en función de dicho poder por ante esta autoridad judicial a tramitar judicialmente el asunto en referencia; no teniendo la capacidad de postulación necesaria para ejercer poderes en juicios ▬al no ser abogados▬ requisito este ▬el que el poder para actuar en juicio debe ser otorgado a profesional del derecho▬ que se exige, impretermitiblemente, para acudir a instancias judiciales en busca de un pronunciamiento jurisdiccional cualquiera que este sea.
No considerarlo asi, sería contravenir los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, el artículo 161 del Código de Procedimiento Civil, y el artíc.....