Por lo que se condena a la empresa COCA- COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, tomo 462-A Sgdo a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES fuerte (Bs.f. 45.000,00), al ciudadano RAFAEL SEGUNDO VERA MORILLO Titular de la cédula de Identidad Nº 7.665.973; Se ordena la corrección monetaria de la suma debida por Daño Moral desde el decreto de ejecución hasta la materialización efectiva del fallo, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal, solo en el caso de que no hubiere cumplimiento voluntario del fallo