Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de las alegaciones expuestas en el mismo, observa que el Abogado JOSE ALFONSO OCHOA, en su carácter de Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 16.542.646 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado SONCIRE DIAZ BARBOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.494; y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano, estando de manifiesto lo previsto el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara CO.....