DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión de medida incoada por la Abogada Yudith Chavez IPSA Nº 143.053, con el carácter de defensora privada de la acusada GRISELDA DEL VALLE RODRIGUEZ DE SAAB, titular de la C.I.: datos omitidos y en consecuencia se sustituye la medida de privación de libertad, por otra menos gravosa, como es la contenida en el artículo 242.1 del COPP, consistente en Detención Domiciliaria, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Villas del Pilar, calle 8, casa Nº 414, Parroquia Araure, Municipio Araure Estado Portu.....