/Este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a HERSON PASTOR GRANADILLO TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Excarcelación (recluido en el internado judicial de san Felipe); Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Pública y al Penado. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Oficiese.