Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ RADAMES VELEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.736.395, debidamente asistido por los abogados REINA TARTAGLIA DE JASPE, JUDY ROSAURA DE FREITAS OCHOA y YERINA JOSÉ QUINTERO GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.048.748, V-14.915.154 y V-6.977.034, respectivamente, inscritas en el Inscrito de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.119, 106.261 y 77.758, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los.....