Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana NATHALI CORDERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.469, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sucesión AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, en contra de la ciudadana MARIE CHIDIAC DE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.278, y la Firma Mercantil ALEMARY CENTER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha (23) de Enero del año 1995, bajo el número 59 tomo 52-A, R.I.F J-30239533-0, representada por el ciudadano GREGORIO JOSE CHID.....