DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa de Cosa Juzgada prevista en el numeral 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa de Prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta, prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada.