PRIMERO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de divorcio dictada en fecha 28 de septiembre de 2009, por la Oficina de Registro Civil de Aveiro de la República de Portugal, la cual se tramitó bajo el número 15053, Tomo I del año 2009, certificada en fecha 22 de enero de 2010, certificado solicitado bajo el número 517/2010, que declaró la disolución por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los ciudadanos los ciudadanos VICTOR MANUEL CARVALHO LAMEIRO y ANA MIREYA VELASQUEZ REYES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la índole de la decisión.