este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.703.176, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 13, Casa N° 10, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ ÁNGEL ESTABA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 4.690.231, residenciado en la Avenida Bomplandt de esta ciudad, Casa N° 13, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los ciudadanos NEIWIL JOSÉ RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y SARAMY LICETH MARCANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.