Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: CARLOS ALBERTO VALDEZ,, plenamente identificado en actas procesales, de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; a fin de Trasladar a su representado hasta su jurisdicción natural, ello en virtud que actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Asi mismo se acuerda oficiar al Director del Centro de Procesados Judiciales del 26 de Julio, a los fines de tomar las previsiones necesaria para la realización del traslado del acusado: CARLOS ALBERTO VALDEZ, para la fecha de la audiencia, de igual manera se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Av. Venezuela, Edificio Platini.....