En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Contrato presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL RAMALLO FERNÁNDEZ y MANUEL VARELA CARTEMIL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.949.656 y E.-81.711.983, respectivamente, contra los ciudadanos MARTÍN BRAILOV STANISCHEVKA y MARCO TULIO PINO LARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-303.983. y V.-3.566.645, respectivamente, fundamentada en lo establecido en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
SEGUNDO: Se ordena a los demandados a hacer entrega a la parte demandante del inmueble objeto de presente demanda constituido por un lote de terreno de forma irregular, ubicado en la Calle Plaza, cruce .....