CAPITULO V
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la Acción de Repetición de Pago, interpuesta por el ciudadano Luís Enrique Penso Matute, a través de su apoderado judicial Ulises Enrique Pérez Arévalo, Inpreabogado No. 203.703, contra la sociedad mercantil DIÁLISIS LA VIRGEN, C.A. y los ciudadanos Henry Hernández Domínguez, y José Gregorio Azuaje Ibarra, antes identificados.
Se condena al pago de costas a la parte perdidosa conforme lo determina el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los días 16 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 10:04 de .....