DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el Ciudadano: OSCAR MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.948.297, contra la Ciudadana: ISBELIA ASENCION MARTINEZ TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.564.633 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el; CATORCE DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (14-01-1989), según consta en Ac¬ta de Matrimonio N° 02, folio 02, vuelto del mismo, inserto por ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la .....