Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 1.077 y 1.078 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JESUANI DE LOS ANGELES SANTANDER LOPEZ y YOHAN ERASMO VALERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.822.962 y V-17.816.625, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en Ejercicio DECSIRE VALERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.602, y d.....