Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR LA CONSTITUCIÓN DE HOGAR interpuesta por los ciudadanos ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ CEDEÑO y ARLYN MARGARITA CABRERA ZULETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.035.696 y V-15.496.497, respectivamente, sobre un inmueble constituido por una casa identificada con el N°29, tipo A.2, del conjunto Residencial VISTALAGO, situado con el N°Cívico 143-183, en jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA SEPARADO DEL PATRIMONIO DE LOS CONSTITUYENTES, así como de la prenda común de sus acr.....