administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-D-2001-53 (3C-0742-01), en la que aparecen como imputado en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del niño (Identidad omitida); los adolescentes (identidad omitida). Notifíquese a las partes