En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la competencia constitucional que le es atribuida, declara INADMISIBLE in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado OSCAR JOSÉ BULLONES BATISTA, cédula de identidad N° 15.003.550, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 115.687, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ABRAHAN NAIM PRIETO y TONY ALBERTO ADAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad números 12.938.577 y 17.319.439, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, y así se decide.