En consecuencia , Este Tribunal de Primera INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO.5, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se acuerda Medida cautelar sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el articulo 256, ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Arresto Domiciliario, conforme a lo establecido en su ultimo aparte del articulo 267 Ejusdem, en virtud que la pena a imponer no es mayor de los cinco años de prisión, aunando a la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Publico, en no tener objeción a la misma.
Segundo: Se Condena a la Ciudadana: Maria Silveira Castillo de Heredia, titular de la cedula de identidad numero v-9.603.018 , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del a.....