DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto a la penada MARGELIS JOHANA PACHECO LA CRUZ, en virtud del oficio remitido a este Tribunal por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, en el cual manifiesta hay un error involuntario en el computo. Se acordó notificarla a la Penada a los fines de que presente oferta de trabajo, por cuanto opta a la suspensión condicional de la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, a la penada que se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Región Andina, sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andi.....