Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAMON GOMEZ GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 6.209; actuando en su propio nombre y representación; contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2.006.
En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que se admita nuevamente la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales y se ordene el emplazamiento de todos los demandados conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia interlocutoria apelada.