Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado MARIO PARRA RODRIGUEZ, representado judicialmente por el Abogado OMAR CARRILLO, contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, y solidariamente todos aquellos trabajadores demandados que hayan sido beneficiados de la transacción efectuada con el objeto de reconocer la diferencia de la aplicación de la Cláusula No. 37 de la contratación colectiva 1.997-1.999, en lo adelante, en relación a la aplicación de la anterior Cláusula No. 41 de la Convención Colectiva 1.995-1.997, y que no hayan sido excluidos expresamente en el particular anterior de la presente decisión; r.....