DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. FANNY CAMACARO R., en su condición de Defensora Pública del ciudadano ARGENIS MANUEL LADINO, ya que, la presunta violación del derecho constitucional alegada por la accionante, CESO, al momento en que el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Octubre de 2007, se pronunció en relación a la solicitud de la defensa sobre el decaimiento de la medida de privación de libertad al ciudadano ARGENIS MANUEL LADINO, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales, según lo manifestado por el accionante, quedando así configurada en el caso en estudio la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.