Vista la admisión de hechos efectuada por el imputado OSWALDO JAVIER SUÁREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.562.056, por los que le acuso el representante del Ministerio Público, en este acto en cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitando el mismo la imposición de la pena, este Tribunal CONDENA al acusado OSWALDO JAVIER SUÁREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.562.056, a cumplir la pena de tres (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, en aplicación del Articulo 376 al hacer la rebaja de Ley, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la presente causa, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la droga incautada para lo cual se debe oficiar al Fiscal Superior