Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo efectuado entre las partes y le da carácter de cosa juzgada, una vez conste en autos la totalidad de la deuda. Este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las seis y treinta de la tarde (06:30 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.