domicilio en la Avenida 5 con Calle 1, las Delicias, Tamaca, Estado Lara, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.439.746, manifestó estar separado de su cónyuge LILIAN COROMOTO RAMIREZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-7.380.943, domiciliada en el barrio Cerrito Blanco, vereda 9 con calle 2, S/n, Estado Lara, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 04 de Junio de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALEX ENRIQUE RIVERO y LILIAN COROMOTO RAMIREZ GALINDEZ ya identificados.....