Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por la ciudadana Oneida Josefina Rodríguez Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.264.462, plenamente identificada en forma libre y espontánea, por la comisión del delito Estafa, previsto y sancionado en los Artículos 464 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Dos (02) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son Residir en la Dirección Aportada al Tribunal; Perm.....