En virtud de todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la sociedad mercantil CENTROBECO, C.A., representada por su apoderada judicial, Abogada EDHALIS YURIE NARANJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.280, contra la Providencia Administrativa No. 3.502 de fecha 26 de julio de 2005 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Barquisimeto-Centro, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
FDR/Mariella
L.S. El Juez (fdo) Dr. Freddy Duq.....