Se decreta el Pase a Jucio de conformidad con lo establecido en los Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal, a los Acusados MOISES IGNACIO MELIAN FUENMAYOR Y DANIEL JOSE RODRIGUIEZ, el primero por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los Artículos 458 en concordancia con el 83 y 278 del Código Penal Venezolano Vigente: Para el segundo se le acusa por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, TIPIFICADOS, en los Artículos 458 y 83, de la citada ley sustantiva penal, y el último de los Acusados JOSE RAFAEL MARTINEZ MILANO; se encuentra presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; estipulados en los Artículos 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal: Emplase a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan por ante el Tribunal correspondiente de juicio: cumplase ordenese lo conducente