Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda 1.-Ratificar al adolescente sancionado: Identidad Omitida Canelón la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el articulo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cambiar la obligación de estudiar por la de trabajar, debiendo consignar mensualmente la constancia de Trabajo ante este Tribunal, para que el Adolescente sancionado, Continué con la actividad laboral que viene desempeñando, desde hace tres meses, esta revisión de la medida que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "e" ejusdem..
2- Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de lo.....