Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara reformado el cómputo realizado en el auto de nuevo cómputo con redención efectuado por este Tribunal en fecha 19/09/2007;