En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil JOYERÍA YAMIL, C.A contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1. NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Presidente de la sociedad mercantil JOYERÍA YAMIL, C.A, asistido de abogado contra la Providencia Administrativa N° 32 de fecha 31 de enero de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JESSIKA CAROLINA TELLES ROJAS, antes identificada. 2. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a los fines que conozca la presente causa. 02