DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: SUSTITUIR al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en el Centro de Formación Integral Guanare; por las medidas de Libertad asistida contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años y reglas de conducta, contenida en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días, lo cual comenzara a cumplir una vez culminada la libertad asis.....