En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano JOSE ELIGIO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.567.592 en contra de Sociedad Mercantil Consocio Oleaginoso Portuguesa S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28 de enero de 1.974, bajo el N° 22, folios 39 al 56, cuyos estatutos fueron modificados en fecha 21 de noviembre del año 2.000, anotados bajo el Nro. 52, se condena a esta última al pago de:
PRIMERO: la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 16.412,40) por el concepto de utilidad co.....