Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los XXXXXX, a quienes se les inicio averiguación por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, (en la Modalidad de Ocultamiento), previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 56i , literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y en virtud de la presente decisión, cesan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes de marras.....