Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la reposición de la causa alegada por el demandado, RAMON EDUARDO DOMINGUEZ, representado por el abogado: WILLMER OVALLES FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.687. SEGUNDO: SUBSANADA PARCIALMENTE, la cuestión previa opuesta por el demandado, contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: PARCIALMENTE SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el demandado, contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: IMPROCEDENTE, la impugnación del poder apud acta, formulada por el demandado, otorgado por los demandantes al abogado: LUIS IVAN ARCIA CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.226......