En base a las precedentes consideraciones, esta Sala Accidental de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana Alba Rosa Martínez de Pacheco, en su condición de Tutora del declarado entredicho ciudadano Napoleón Salvador Cariel, plenamente identificado en las actuaciones, asistida por el profesional del derecho abogado Faustino Alcántara Caraballo, inpreabogado N° 61.220. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada en fecha cuatro de agosto del año dos mil ocho (04-08-2008), por el Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal N° GL11-P-2002-000009 (GP11-V-2003-000001), mediante el cual declara sin lugar la sol.....