En armonía con los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, que preceden, los cuales son de carácter vinculante; al no constituirse el Tribunal Mixto después de dos (02) convocatorias efectuadas a los ciudadanos elegidos como escabinos, el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional del asunto y llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos, y siendo que el en presente caso, quien decide observa que han sido efectivamente realizadas dos (02) convocatorias, es decir, las indicadas en la Sentencia antes señalada, y en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal , es el motivo por el cual con fundamento en la misma y en el artículo 335 de la Constitución Nacional, asumo totalmente el poder jurisdiccional del presente asunto, prescindiendo de los escabinos, y se fijó la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día martes 03 de noviembre de 2009, a las 02:o0 p.m. en la Sala N° 1.....