DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por el por motivo del juicio COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MUTUO, EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS Y EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS intentado intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO TORRES ORTIZ, asistido por Abg. ELISDELA DEL VALLE GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138753 contra el ciudadano MIGUEL J. TORREALBA C., titular de la cedula de identidad Nº 9.608.295 todos identificados en autos. --------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------.....