Por todo lo expuesto este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículo 7, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, a los fines de conocer la presente causa manteniendo de este modo la situación procesal del imputado..
SEGUNDO: plantea CONFLICTO DE NO CONOCER en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Corte de Apelaciones del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy en presencia de la.....