Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Decreta DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano ALONSO JOSE DORANTE CRESPO, Cedula de identidad Nº V- 14.376.386, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 363 y el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Ordena el cese de La Medida Cautelares impuesta al ciudadano ALONSO JOSE DORANTE CRESPO, Cedula de identidad Nº V- 14.376.386, en relación a este caso. Asimismo, cesa su condición de imputado en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes Cúmplase.-
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