éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, CONDENA al ciudadano JAIRO RAFAEL RIVAS GUERRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.581.358natural de esta ciudad de Cumana, de 19 años de edad, nacido en fecha 25/10/93, de esta civil Soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía municipal de esta ciudad, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 04, casa Nro. 257, a una Cuadra del Liceo Lemus Pérez de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Alba Luicia Guerra y Elogio Rivas, asistido por el Defensor Privado abogado Héctor Márquez; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHOS (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de EXTORSIÓN SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secues.....