Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana: acusada: EUBELIS DEL VALLE OSUNA MALAVE, (ampliamente identificada en actas) quien se encuentra en calidad de resguardo en la Comandancia de la Policía Estadal. Así mismo se ACUERDA: ratificar oficio al CICPC y al Comandante de la Policía de esta Cuidad, a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura librada en fecha: 02-09-2014, por el Tribunal Segundo de Control