En mérito de los razonamientos expuesto, este Juez N° 5, Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, Jueza Superior Primera integrante de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de inhibirse del conocimiento del asunto signado con el Nº: GP01-R-2016-000360, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Ysaura Coromoto Betancourt Escalona, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2016, ampliada el 30 d.....