Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana ZENAID FERNANDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.431.287 debidamente asistida por la abogada RABELL CEBALLOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.021, contra CLINICA RESIDENCIAS CARABOBO, C.A.