En caso de incumplimiento, el concepto de cesta ticket será actualizado a la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo. Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR la pretensión de los ciudadanos: RAMÓN COROMOTO ARAUJO QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.237 y JESÚS GERARDO SEQUERA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.305.288, DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra: CAYCA ALIMENTOS S.A., y solidariamente a los ciudadanos: ÁNGEL LUIS GARETTI MARTÍNEZ y CLARA MINA MUJICA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.595006 y V-5.940.042; se ordena a pagar a la demandada la cantidad de Bolívares: Demandante a) RAMÓN COROMOTO ARAUJO QUERALES: ONCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA.....