II
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentara la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.505 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO MALPICA, venezolano, gmayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.171.909 contra la Sociedad mercantil CENTRO POLICLINICO LA VIÑA C.A y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo de la misma, a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL.....