Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los abogados ESTRELLA SILVA y ALFREDO VIVAS ZAMBRANO apoderado judicial del Ciudadano JOSÉ JORGE ROSARIO SILVA, contra la FUNDACION DR. RAFAEL CALDERA todos identificados en autos.
Se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.444.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos correspondiente a los meses contados a partir de Julio de 1999 hasta mayo de 2001, a razón de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 69.000,00) mensuales, y por cuanto la demandada ha estado consignando dicho canon por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se autoriza a la demandante a retirar dicho canon.
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